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Sin libertinar ni asfixiar: El punto justo que busca la SIV para regular los activos digitales

El superintendente de Valores, Rodrigo Ruiz, anunció el inicio de los trabajos para la reglamentación de los apartados de la nueva Ley del Mercado de Valores que abordan a los activos digitales. ¿El tono prometido?: La proporcionalidad y la neutralidad tecnológica.

Sin libertinar ni asfixiar: El punto justo que busca la SIV para regular los activos digitales
Marta GarcíaMarta GarcíaPeriodista09 de junio de 2026·SIV

“La sobrerregulación desalienta la innovación; pero, al mismo tiempo, la falta de regulación o la regulación tardía expone al inversor y, tarde o temprano, afecta al mercado en general. Encontrar el punto justo es lo que busca la SIV para regular con principio de proporcionalidad”.

Con estas palabras, el superintendente de Valores, Rodrigo Ruiz, anunció al sistema financiero y bursátil que establecerán una regulación específica para los activos digitales en el país, guiados por el principio de la proporcionalidad y la neutralidad tecnológica.

La normativa se implementará a través de la reglamentación de la Ley 7572/25, que en su artículo 73 reconoce los valores emitidos, registrados, almacenados o transferidos.

Ruiz agregó que la nueva Ley refleja una decisión deliberada: la neutralidad tecnológica. Sobre esa base, informó que la Superintendencia de Valores (SIV) y el Banco Central del Paraguay (BCP) están trabajando en la segunda generación de reglamentaciones de la mencionada Ley, donde se incluirán las innovaciones.

“Vamos a trabajar con el mismo rigor técnico, con el principio que ya fue consagrado por IOSCO: misma actividad, mismo riesgo, mismo resultado regulatorio. La tecnología cambia el cómo, pero no cambia la naturaleza de los riesgos que todo regulador debe administrar, que son la protección del inversionista, la integridad del mercado, la estabilidad del sistema”, enfatizó.

“El principio sobre el cual nosotros regulamos es el de la neutralidad tecnológica, es decir, no regulamos la tecnología. Todo activo que represente un derecho financiero para un inversionista tiene que tener las mismas garantías”, agregó el superintendente, con respecto al prisma desde el cual el regulador observa este debate que se está generando en el mercado y la sociedad.

Este anuncio lo realizó durante su participación en la charla “ACTIVOS DIGITALES: El futuro financiero”, organizado por la Caja de Valores del Paraguay (CAVAPY) y la empresa Excelsis, que reunió a ejecutivos y funcionarios del mercado bursátil y financiero local.

Rodrigo Ruiz destacó el hecho de que el país cuente con una institución que se encarga exclusivamente de la post-negociación es un punto a favor para que el mercado de activos digitales materialice “las bondades” que promete para los inversores. En este punto, explicó que la función de custodia que cumple una entidad como CAVAPY evoluciona en este escenario, hacia el registro de claves con los que se sostiene la titularidad de los instrumentos.

Alejandro Berney, presidente de la Asociación de Depósitos Centrales de Valores de América (ACSDA, por sus siglas en inglés) también tuvo un espacio en la charla y detalló que los servicios digitales centrales de una depositaria de valores pueden ser la de servicios de emitir, registrar, custodiar, liquidar y conectar activos digitales con infraestructura regulada, en este contexto.

Situación actual de la normativa paraguaya

Pablo Debuchy, socio del Estudio Jurídico Gross Brown, fue otro de los expositores en la charla “ACTIVOS DIGITALES: El futuro financiero”. En la ocasión, relató la normativa actual que rige para el sector y explicó que Paraguay no cuenta con una ley integral sobre activos digitales, pero sí con normas sectoriales de relevancia.

Entre ellas, recordó que el BCP había sentado una posición institucional relacionada únicamente con las criptomonedas, mas no con respecto al mercado de activos digitales en su conjunto. A través de un comunicado emitido en noviembre del 2022, la banca matriz advirtió que las criptomonedas no son emitidas por bancos centrales ni tienen curso legal, y constituyen inversiones de alto riesgo por su volatilidad.

Por su parte, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) clasifica a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) como sujetos obligados; mientras que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) exige una Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos a plataformas que operen en el país y a residentes que operen con criptoactivos con transacciones anuales que superen los USD 5.000.

“El equilibrio entre innovación y protección define la competitividad del país. La supervisión de emisores y prestadores reduce fraudes y promueve la transparencia; pero exigir licencias costosas o capital mínimo elevado puede mermar la innovación, y una normativa demasiado detallada puede volverse obsoleta con rapidez. Los países con enfoques flexibles pueden resultar más competitivos para atraer inversiones”, expresó.