Agenda Legal
Regulación & NegociosGratuitoImpacto · Medio

La Nueva Ley 7661: Una decisión reciente con raíces de largo alcance

La Ley 7661/2026 derogó la disposición que reconocía a las agencias de viajes el derecho a percibir una comisión mínima del 6% por la venta de pasajes aéreos. El cambio consolida una transformación que el mercado aerocomercial paraguayo ya venía experimentando desde hace años.

La Nueva  Ley 7661:  Una decisión reciente con raíces de largo alcance
Alejandro José Piera ValdésAlejandro José Piera ValdésGHP ABOGADOS - SOCIO09 de junio de 2026·

El 21 de mayo de 2026, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N.º 7661/2026, mediante la cual se elimina el inciso f) del artículo 33 de la Ley de Turismo. Esta norma forma parte de un paquete de diez proyectos presentados al Congreso en julio de 2025 con el objetivo de dinamizar la economía nacional. Entre ellos se incluyeron iniciativas relevantes como la modernización del transporte público metropolitano, un nuevo régimen de incentivos fiscales para la inversión, la reforma de la legislación arbitral y ajustes al régimen de maquila. En un primer momento, la comunicación oficial señaló que la nueva ley eliminaba un impuesto aplicado al transporte aéreo. Sin embargo, esa afirmación no es técnicamente correcta. Para comprender el verdadero alcance de la Ley 7661, es necesario retroceder dos décadas y revisar el contexto en el que surgió la disposición que ahora se deroga.

La Ley de Turismo de 2005: El Origen de una norma que marcó el mercado

En diciembre de 2005, poco después de la implementación de la política de cielos abiertos, el Congreso Nacional sancionó la Ley N.º 2828/2005 “Del Turismo”. Esta norma estableció el marco legal del sector, designó a la SENATUR como autoridad de aplicación y declaró al turismo de interés nacional, reconociendo su importancia para el desarrollo económico y la preservación del patrimonio cultural y natural del país.

La ley también reguló los derechos y obligaciones de los prestadores turísticos, incluidos agencias de viajes y operadores. Durante su tratamiento legislativo, y a partir del impulso de distintos gremios, se incorporó el inciso f) del artículo 33, que reconocía el derecho de estos actores a percibir una comisión mínima del 6% por la venta de boletos aéreos.

Un aspecto clave —y muchas veces pasado por alto— es que la norma reconocía un “derecho” a comisión, pero no establecía una obligación directa de pago para las aerolíneas. Además, no se trataba de una disposición de orden público, lo que permitía, en la práctica, acuerdos distintos entre las partes, incluyendo incluso su renuncia.

Con el paso del tiempo, sin embargo, se consolidó una interpretación según la cual las aerolíneas debían pagar esa comisión como si se tratara de una obligación legal. Este entendimiento no fue cuestionado judicialmente en su momento por compañía aérea alguna, en parte debido a la estructura del mercado de entonces, caracterizada por una alta concentración y una fuerte intermediación a través de agencias. Una línea aérea detentaba el 82% del mercado. Las agencias y operadores intermediaban en más del 90% de la comercializacián de los boletos aéreos que eran emitidos localmente.

Un largo camino: Cómo evolucionó el mercado más allá de la ley


Durante los años siguientes hubo varios intentos de modificar o eliminar esta disposición, pero ninguno prosperó. Paralelamente, el mercado fue cambiando y aparecieron interrogantes sobre el alcance real de la norma.

Uno de los puntos más debatidos fue su aplicación territorial. La redacción legal no delimitaba claramente si la comisión debía aplicarse solo a boletos aéreos vinculados a Paraguay o también a itinerarios totalmente ajenos al país pero vendidos por agencias locales. Una interpretación estricta incluso permitía considerar el derecho a percibir comisiones sobre itinerarios como Nueva York–París–Nueva York, siempre que la venta se realizara en Paraguay. En la práctica, el mercado fue encontrando soluciones intermedias. Muchas aerolíneas comenzaron a reconocer la comisión únicamente para itinerarios con origen o destino en Paraguay, mientras que las agencias, en general, aceptaron esta interpretación.

El punto de inflexión llegó con la pandemia. Frente a la necesidad de reducir costos, aerolíneas y agencias empezaron a negociar nuevos esquemas comerciales basados en modelos diferentes a un comisión del 6%. Como resultado, dicho porcentaje dejó de ser el estándar. Hoy, la realidad es diversa: algunas aerolíneas pagan en torno al 1%, otras mantienen el 6%, y en ciertos casos se han pactado esquemas sin comisión fija. Este proceso demuestra que, en los hechos, el mercado ya había evolucionado hacia modelos más flexibles incluso antes de la reciente reforma legal. Con el tiempo se fue instalando la modalidad de que sea el pasajero el que abone un fee por el servicio de intermediación del agente.

El efecto práctico de la Ley 7661: Qué cambia, y qué no cambia

La Ley 7661 no elimina tributo alguno, por lo que no cabe esperar —al menos en el corto plazo— una reducción directa en el precio de los pasajes aéreos. Tampoco altera automáticamente los acuerdos vigentes entre aerolíneas y agencias. Aquellas compañías que ya operan bajo esquemas contractuales distintos al 6% continuarán respetando esos compromisos. Cualquier cambio futuro requerirá nuevas negociaciones entre las partes. Donde sí podría haber un impacto más inmediato es en aquellos casos en los que aún se aplicaba el 6% por ausencia de acuerdos específicos, especialmente en ventas realizadas fuera del contexto de rutas operadas desde Paraguay.

La Ley 7661: Una corrección, sin confrontación

La derogación del inciso f) del artículo 33 elimina el reconocimiento legal del derecho a percibir una comisión mínima, cerrando así un capítulo de más de veinte años. Se trata de un ajuste que, aunque llega con retraso, responde a una realidad del mercado que ya se había consolidado. Además, contribuye a alinear el marco normativo con la política de cielos abiertos impulsada por Paraguay, que busca promover un entorno más competitivo y dinámico. Desde una perspectiva sistémica, la reforma también elimina una inconsistencia: mientras las tarifas aéreas se encontraban desreguladas, la comisión —un elemento accesorio de esa misma operación— permanecía fijada por ley. La nueva normativa corrige esa contradicción.

En adelante, la relación entre aerolíneas y agencias quedará plenamente sujeta a la negociación comercial. Esto abre oportunidades, pero también plantea desafíos: adaptar los modelos de negocio, fortalecer el valor agregado y mantener relaciones equilibradas en un entorno más competitivo. En definitiva, más que un cambio abrupto, la Ley 7661 consolida una transformación que ya estaba en marcha. Y como ocurre en todo proceso de transición, el éxito dependerá en gran medida de la capacidad de los distintos actores para adaptarse y colaborar en un mercado en evolución.