Abuso de posición dominante: ¿Cuándo una empresa cruza el límite de la libre competencia?
El presidente de la CONACOM, Eduardo Barros, explicó que la Ley de Defensa de la Competencia no sanciona a las empresas por liderar un mercado, sino por utilizar ese poder para restringir la competencia. Además, advirtió que los acuerdos entre competidores para fijar precios o repartirse mercados constituyen la infracción más grave prevista por la normativa.

Ser la empresa más grande de un mercado no constituye, por sí mismo, una infracción a la Ley de Defensa de la Competencia. El límite aparece cuando ese poder se utiliza para excluir competidores, restringir las opciones de los consumidores o impedir el ingreso de nuevos actores.
Así explicó a Agenda Legal (AL) el presidente de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM), Eduardo Barros, quien además advirtió que los acuerdos entre competidores para fijar precios o repartirse mercados representan la conducta más grave prevista por la normativa paraguaya.
En el ámbito empresarial suele existir la percepción de que alcanzar una posición dominante puede convertirse en un problema legal. Sin embargo, Barros aclaró que la ley no sanciona el éxito comercial ni el liderazgo dentro de un mercado. Por el contrario, explicó que la libre competencia busca precisamente incentivar que las empresas crezcan, innoven y compitan para ganar clientes.
“La posición dominante en sí no viola la ley. Lo que está prohibido es el abuso de esa posición dominante”, afirmó.
Expuso que toda empresa procura naturalmente aumentar su participación de mercado y convertirse en un actor relevante dentro de su sector. Esa búsqueda, lejos de estar prohibida, constituye uno de los motores de la competencia. “No penalizamos al exitoso. Lo que cuidamos es que, cuando una empresa llega a ser dominante, no abuse de esa posición”, sostuvo.
¿Cuándo una empresa dominante cruza el límite?
Barros precisó que una empresa incurre en una práctica anticompetitiva cuando utiliza su posición para impedir que otros actores puedan competir en igualdad de condiciones.
Como ejemplo, recordó uno de los casos sancionados por la Conacom relacionado con Bancard en 2023. Aclaró que esa investigación no respondía a que la empresa ocupara una posición dominante dentro del mercado de medios de pago, sino a una conducta que, según determinó la institución, excluía a otro participante.
“El hecho de ser dominante no está mal. El problema es que tuvieron una conducta exclusoria con uno de los actores del mercado. Todo actor económico busca crecer y ser el más grande del mercado. Eso es natural e incluso fomenta la competencia. Lo que no puede hacer, cuando ya es dominante, es utilizar esa posición para excluir a los demás", remarcó.
El “pecado mortal” de la libre competencia
Si bien el abuso de posición dominante constituye una de las principales conductas perseguidas por la CONACOM, Barros sostuvo que existe una práctica considerada aún más grave: los acuerdos restrictivos de la competencia, conocidos internacionalmente como carteles o colusión.
Mencionó que estos acuerdos consisten en pactos entre empresas competidoras para dejar de competir entre sí mediante la fijación de precios, el reparto de clientes o zonas geográficas, la limitación de la producción o cualquier otra coordinación destinada a eliminar la competencia.
“Lo que está prohibido es ponernos de acuerdo para repartir mercados, fijar precios o limitar la producción. Cualquier acuerdo que restrinja la competencia está prohibido”, dijo. A diferencia del abuso de posición dominante, en estos casos resulta irrelevante el tamaño de las empresas involucradas.
Finalmente, recordó que la autoridad de competencia no solo investiga posibles infracciones, sino que también recibe consultas y orienta a empresas, gremios y ciudadanos que consideran afectados sus derechos.
Enfatizó en que cualquier persona física o jurídica puede presentar una denuncia formal ante la Conacom a través del procedimiento previsto en el sitio web institucional, donde se detallan los requisitos y la documentación necesaria.



