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El mundo le abre la puerta a Paraguay, ¿qué pasa cuando los datos cruzan la frontera?

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El mundo le abre la puerta a Paraguay, ¿qué pasa cuando los datos cruzan la frontera?
Carlos Pavón LópezCarlos Pavón LópezAbogado senior06 de agosto de 2026·

Paraguay promulgó el 27 de noviembre de 2025 la Ley N.º 7.593/2025, primera norma integral de protección de datos personales del país. Afuera la noticia se leyó como una señal de madurez institucional, el tipo de gesto que un inversor extranjero anota antes de firmar un contrato.

Pero la ley no solo protege al titular paraguayo frente al uso de sus propios datos. También regula con una precisión que muchas empresas todavía no dimensionan qué pasa cuando esos datos cruzan la frontera.

El artículo 3 de la Ley N.º 7.593/2025 define la transferencia internacional de datos como cualquier traspaso de información personal en el que al menos una de las partes tenga su sede fuera de la República del Paraguay. No hace falta que el dato viaje a un servidor en otro continente. Alcanza con que la casa matriz esté en Buenos Aires, en Montevideo o en San Pablo.

El artículo 2 amplía todavía más el radio de la ley porque comprende también a empresas que no están establecidas en Paraguay cuando ofrecen bienes o servicios dirigidos a residentes paraguayos, sin distinguir entre quien exporta el dato y quien lo recibe desde afuera.

El capítulo III de la ley fija en su artículo 19 la regla general. La transferencia solo es lícita si el país de destino ofrece un nivel de protección adecuado. La Agencia Nacional de Protección de Datos Personales, a crearse conforme lo dispone el artículo 34, será la que determine esa adecuación mediante resolución fundada o mediante una lista oficial.

El problema para quien opera hoy es que esa Agencia todavía no existe. Su organización dentro del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación queda para cuando la ley entre en vigencia plena en noviembre de 2027. Sin Agencia no hay resolución de adecuación posible y ningún país figura todavía en una lista de destinos adecuados.

Sin esa lista el propio artículo 19 pone la carga en el responsable o encargado del tratamiento, quien debe adoptar garantías apropiadas para que el dato ya en el exterior siga protegido como si nunca hubiera salido de Paraguay. Esa garantía no la dicta la Agencia. La tiene que construir la empresa contrato por contrato.

Pensemos en la filial paraguaya de un grupo regional que centraliza en su casa matriz la nómina, las evaluaciones de desempeño o el sistema de recursos humanos. Cada envío de esos datos mientras no exista una garantía formalizada es una transferencia internacional expuesta, sin importar que ocurra dentro del mismo grupo empresarial.

Para el inversor extranjero que hoy negocia la compra de una empresa paraguaya la revisión de los flujos de datos hacia el exterior debería sumarse ya a la debida diligencia sobre marcas y patentes de la que hablamos en esta misma columna. Un activo que arrastra transferencias sin garantía no vale lo que el vendedor dice.

El régimen sancionatorio de la Ley N.º 7.593/2025 castiga estas infracciones con multas que van de 20 a 10.000 jornales mínimos según la gravedad del dato involucrado. Con el jornal mínimo vigente desde julio de 2026 fijado en 117.077 guaraníes el piso de la multa ronda los 2.341.540 guaraníes y el techo supera los 1.170 millones.

Paraguay ganó con esta ley el argumento que necesitaba para presentarse como un destino serio de inversión. Pero ese argumento se cae empresa por empresa en el primer contrato que mande un dato afuera sin haber pensado primero cómo lo protege cuando ya no está.


Fuentes

Paraguay. Ley N.º 7.593/2025, De Protección de Datos Personales en la República del Paraguay. Congreso de la Nación Paraguaya, 27 de noviembre de 2025. https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/12924/ley-n-7593-2025-de-protecci-n-de-datos-personales-en-la-rep-blica-del-paraguay.

Paraguay. Decreto N.º 6225/2026, por el cual se dispone el reajuste de los sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado. Poder Ejecutivo, 17 de junio de 2026.

Paraguay. Resolución MTESS N.º 670/2026, reglamentación de los sueldos y jornales mínimos. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, julio de 2026. https://www.mtess.gov.py/wp-content/uploads/2026/07/Resolucion-MTESS-N%C2%B0-670-REGLAMENTACION-SALARIO-2026.pdf.