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BCP exigirá a bancos cobertura de liquidez del 100% para 2027

El regulador reglamentó el Ratio de Cobertura de Liquidez y fijó un cronograma para que bancos y financieras alcancen una cobertura mínima del 100% desde marzo de 2027, reforzando las exigencias prudenciales para enfrentar eventuales escenarios de estrés financiero.

BCP exigirá a bancos cobertura de liquidez del 100% para 2027
Equipo Editorial Agenda LegalEquipo Editorial Agenda LegalNewsroom institucional27 de mayo de 2026·

El Banco Central del Paraguay (BCP) aprobó nuevas exigencias de liquidez para bancos y financieras, fijando un cronograma para que las entidades alcancen una cobertura mínima del 100% de sus salidas netas de efectivo proyectadas para 30 días, desde marzo del próximo año. La medida forma parte del fortalecimiento regulatorio impulsado por el supervisor financiero para mejorar la capacidad de respuesta ante eventuales escenarios de estrés, en línea con las exigencias estándares de Basilea III.

La disposición fue adoptada mediante la Resolución N° 13 del Directorio del BCP y establece un cronograma gradual de adecuación que comenzará este año. Según el calendario aprobado, las entidades deberán alcanzar un nivel mínimo de cobertura en el Ratio de Cobertura de Liquidez del 50% para mayo de 2026, 70% para agosto, 90% para noviembre y finalmente 100% para marzo de 2027.

Concretamente, el objetivo es que los bancos cuenten con la capacidad suficiente para enfrentar eventuales salidas de efectivo o escenarios de estrés de liquidez durante un periodo de 30 días. La propia normativa define las “salidas de efectivo” como los flujos de efectivo que una entidad supervisada espera afrontar en un escenario de tensión financiera de 30 días.

La regulación busca así, fortalecer la capacidad del sistema financiero paraguayo para enfrentar eventuales escenarios adversos relacionados con el riesgo de liquidez, como retiros masivos de depósitos, dificultades de financiamiento o situaciones de tensión en los mercados financieros.

En términos simples, el nuevo indicador busca responder a una pregunta clave: si un banco enfrentara una crisis de liquidez, ¿cuenta con suficientes activos fácilmente convertibles en efectivo para soportar 30 días de tensión financiera?

La normativa establece que las entidades deberán mantener un “colchón” de activos líquidos de alta calidad, compuesto principalmente por efectivo, cuentas en el Banco Central, encaje legal, depósitos por operaciones monetarias y títulos emitidos o garantizados por el Estado paraguayo, ya que son considerados Activos Líquidos de Alta Calidad en nivel 1, y se pueden computar sin limitaciones.

También podrán computarse determinados bonos soberanos internacionales y activos emitidos por organismos multilaterales de crédito, aunque con límites y ponderaciones diferenciadas según su calidad y liquidez.

El reglamento clasifica además los depósitos y fuentes de financiamiento según su nivel de estabilidad. Por ejemplo, los depósitos minoristas de personas físicas reciben un tratamiento más favorable, mientras que depósitos corporativos de gran tamaño o fondos provenientes de instituciones financieras son considerados potencialmente más volátiles en escenarios de estrés.

La regulación también incorpora criterios relacionados con financiamiento mayorista, derivados financieros y líneas contingentes de crédito, alineando así al sistema paraguayo con estándares utilizados internacionalmente bajo el marco de Basilea III.

La implementación del LCR podría generar cambios importantes en la administración financiera de bancos y financieras. Entre ellos, una mayor demanda de activos líquidos, especialmente bonos soberanos y títulos emitidos por el BCP, así como ajustes en las estrategias de tesorería y gestión de riesgos.

Al mismo tiempo, mantener elevados niveles de liquidez puede implicar costos para las entidades financieras, debido a que los activos más líquidos suelen ofrecer menores retornos que otros instrumentos de inversión.

Más allá del impacto operativo, la medida también es vista como una señal de fortalecimiento institucional y sofisticación regulatoria del sistema financiero paraguayo, en un contexto en el que el país busca profundizar su integración financiera internacional tras la obtención del grado de inversión.

La normativa establece además que las entidades que incumplan los niveles mínimos de cobertura deberán justificar las causas ante la Superintendencia de Bancos y presentar un plan de recomposición de liquidez en un plazo máximo de 90 días.