¿A quién le pertenece lo creado con IA?: especialistas regionales debaten sobre autoría, “coautoría” y riesgos de sobrerregular
La irrupción de nuevas herramientas en procesos creativos comienza a desafiar las bases tradicionales de la propiedad intelectual. Durante un conversatorio organizado por la CISOFT, especialistas debatieron sobre la ficción jurídica de considerar a la intervención de IA como una forma de “coautoría” en determinadas creaciones.

La irrupción de nuevas herramientas en procesos creativos comienza a desafiar las bases tradicionales de la propiedad intelectual. Durante un conversatorio organizado por la CISOFT, especialistas debatieron sobre la ficción jurídica de considerar a la intervención de IA como una forma de “coautoría” en determinadas creaciones.
Uno de los conceptos del panel fue el “grado de intervención humana” como criterio jurídico para otorgar protección legal a obras desarrolladas con asistencia de inteligencia artificial. Los expositores coincidieron en que la dirección y el control creativo seguirán siendo claves para reconocer derechos de autor.
También se abordaron los riesgos de sobrerregular una tecnología que evoluciona más rápido que los procesos legislativos, advirtiendo además que marcos demasiado rígidos podrían terminar frenando la innovación y el desarrollo.
La irrupción de la inteligencia artificial generativa en los procesos de creación de software, contenidos y activos digitales comienza a desafiar las bases tradicionales del derecho de autor y la propiedad intelectual en América Latina.
Ese fue el eje central del conversatorio “Protección Legal del Software: Una mirada regional ante los desafíos de la Inteligencia Artificial”, organizado este lunes por la Cámara Paraguaya de la Industria del Software (CISOFT), en la sede del Club de Ejecutivos del Paraguay.
El panel reunió a los abogados especialistas en propiedad intelectual Leandro Moreira Valente (Brasil), Agustín Bonetto (Argentina) y Alejandro Guanes Mersán, socio de GHP Abogados y asesor jurídico de la CISOFT, quienes coincidieron en que uno de los principales debates jurídicos de los próximos años girará en torno al grado de intervención humana dentro de los procesos creativos asistidos por inteligencia artificial.
Durante la apertura, como moderador del evento, Alejandro Guanes recordó que la legislación paraguaya ya atravesó procesos similares de adaptación tecnológica en el pasado.
“La Ley en Paraguay se llama ‘De derechos de autor y derechos conexos’, porque justamente cuando surgieron nuevas tecnologías como la televisión o la radiodifusión, en su momento, se reconocieron derechos conexos para otorgar exclusividad a quienes explotaban esos contenidos”, explicó.
Según señaló, uno de los enfoques que comienza a discutirse a nivel internacional es la posibilidad de tratar las creaciones asistidas por inteligencia artificial bajo una lógica similar a estos mencionados derechos conexos.
“Hoy por hoy uno de los enfoques que se está pensando es que todo lo relacionado a la creación con uso de IA pueda ser tratado también como un derecho conexo a los derechos de autor”, indicó.
No obstante, el abogado paraguayo también advirtió sobre la falta de precedentes judiciales concretos en Paraguay vinculados específicamente a software e inteligencia artificial, lo que abre el debate sobre si corresponde legislar de inmediato o esperar una mayor maduración de los conflictos.
La inteligencia artificial, ¿coautora?
Proveniente de Argentina, el abogado especialista Agustín Bonetto sostuvo que la inteligencia artificial debe entenderse como una herramienta de apoyo dentro de un proceso creativo esencialmente humano.
“La IA no deja de ser una herramienta diaria que tenemos todos en nuestras profesiones. En nuestro caso contratos o demandas, y en el caso de ustedes (miembros de CISOFT) software”, afirmó.
El especialista consideró que debe existir una participación humana suficiente como para justificar algún tipo de protección jurídica sobre las obras desarrolladas con asistencia de IA.
“Hay una ‘coautoría’, y en la medida que hay una participación en los procesos de creación de derechos intelectuales, hay un actor humano que estuvo utilizando una herramienta para crear ese contenido y deberíamos darle algún tipo de protección”, señaló.
Bonetto advirtió que, de no existir protección, muchas de estas creaciones podrían quedar en una suerte de “limbo jurídico” o directamente en dominio público, eliminando incentivos económicos para el desarrollo de nuevos productos tecnológicos o de otra índole, en el contexto de la propiedad intelectual.
“Seguramente vamos a tener el debate jurídico sobre cuál debe ser la medida de intervención humana para poder proteger ese derecho”, agregó.
El “grado de intervención humana” como criterio jurídico
Por su parte, Moreira Valente sostuvo que la tendencia observada en distintos foros jurídicos internacionales apunta a analizar el nivel real de participación humana en el resultado final. Esto significa, evaluar el proceso de creación y no meramente el resultado final.
“La tendencia que vengo observando es hablar del grado de intervención humana. Es decir, cuál fue tu insistencia en el input hasta lograr el resultado que querés registrar o proteger”, explicó.
El abogado brasileño relató incluso su experiencia personal escribiendo un libro con apoyo de inteligencia artificial, señalando que el conocimiento y dirección estratégica continúan dependiendo del ser humano.
“Yo soy el que tiene el conocimiento y yo instruyo a la inteligencia artificial para que vaya en la dirección que yo quiero. El resultado lo determino yo; la IA es mi asistente”, afirmó.
En esa línea, consideró que el criterio dominante probablemente termine reconociendo protección integral a quien dirige y controla el proceso creativo mediante instrucciones y validaciones humanas.
Uno de los puntos más relevantes planteados durante el panel fue la necesidad de documentar los procesos de creación asistidos por IA dentro de las empresas. “Va a ser una buena política instruir a las empresas a que todo este proceso de input y output debe estar bien documentado”, sostuvo Moreira Valente.
Según explicó, desde una perspectiva probatoria y de compliance, será cada vez más importante conservar no solo el resultado final, sino también el historial de instrucciones, revisiones y decisiones que llevaron a ese resultado.
“Desde el punto de vista jurídico, algo importante va a ser registrar no solamente el resultado final, sino también el proceso”, indicó.
El riesgo de sobrerregular
Durante el espacio de preguntas, Agenda Legal consultó sobre los desafíos que aparecen cuando un software originalmente registrado evoluciona a través de múltiples modificaciones y mejoras realizadas por terceros o por equipos internos de una empresa usuaria.
La consulta hizo referencia a un caso ocurrido recientemente en Paraguay, donde un software originalmente licenciado a una entidad financiera terminó transformándose sustancialmente tras años de desarrollo interno por parte del propio banco.
Ante ello, Moreira Valente señaló que las creaciones tecnológicas rara vez surgen completamente “desde cero”. “Nada en realidad se crea desde cero. Todo es parte de una inspiración”, respondió.
El especialista explicó que muchas veces un producto derivado termina adquiriendo características propias hasta convertirse en una obra sustancialmente distinta de la original.
“La obra que resultó más tarde se volvió otra cosa, a un punto tal que el nuevo producto no tenía nada que ver con el anterior”, sostuvo.
Finalmente, el abogado brasileño advirtió sobre los riesgos de legislar apresuradamente en materias tecnológicas que evolucionan más rápido que los propios marcos regulatorios.
“Nosotros los abogados tenemos una tendencia a querer que se haga una ley para todo. Pero sobre todo cuando hablamos de tecnología, generalmente hay más peligro que ventajas en hacer una ley o regulación”, afirmó.
Como ejemplo, citó experiencias europeas donde regulaciones excesivamente detalladas terminaron dificultando el desarrollo de determinadas tecnologías y obligando a empresas a migrar operaciones hacia otras jurisdicciones.
Un debate que recién comienza
Aunque todavía no existen criterios consolidados en la región, el conversatorio dejó entrever algunos consensos emergentes dentro de la comunidad jurídica especializada: la inteligencia artificial difícilmente sea considerada autora autónoma de una obra, mientras que la intervención humana —especialmente en la dirección estratégica y en la construcción de prompts— aparece como el principal elemento que podría sostener futuros derechos de exclusividad.
En paralelo, conceptos como trazabilidad, documentación de procesos y gobernanza de IA comienzan a posicionarse como elementos clave para empresas tecnológicas, estudios jurídicos y desarrolladores de software que utilicen herramientas generativas en sus procesos productivos.
En la fotografía principal (gentileza), de izquierda a derecha: Agustín Bonetto (Argentina) y Alejandro Guanes Mersán (Paraguay), Leandro Moreira Valente (Brasil)
