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SEDECO pide vetar la ley de restitución de pagarés y advierte que le atribuye competencias fuera del ámbito del consumidor

La Secretaría de Defensa del Consumidor sostiene que ya puede sancionar la retención de pagarés cancelados cuando existe una relación de consumo. Sin embargo, advierte que la ley sancionada por el Congreso podría obligarla a intervenir también en controversias civiles, comerciales y judiciales que exceden sus competencias.

SEDECO pide vetar la ley de restitución de pagarés y advierte que le atribuye competencias fuera del ámbito del consumidor
Sofía CéspedesSofía CéspedesPERIODISTA14 de septiembre de 2026·

La Secretaría de Defensa del Consumidor (SEDECO) pidió al Poder Ejecutivo vetar la ley que obliga a devolver los pagarés una vez cancelada una deuda, pero no porque esté en contra de esa obligación; la objeción está en el mecanismo. El proyecto le asigna a la institución la potestad de sancionar con una multa del 20 % del valor del documento, incluso en situaciones que pueden corresponder al ámbito civil, comercial o judicial.

Al respecto, la ministra de Sedeco, Sara Irún, explicó a Agenda Legal que la institución ya interviene y sanciona este tipo de prácticas cuando existe una relación de consumo, por lo que, desde su perspectiva, no sería necesario crear un régimen especial que amplíe sus competencias.

Según el dictamen de la secretaría, la no devolución de un pagaré puede ser considerada una práctica comercial desleal cuando el acreedor lo utiliza, por ejemplo, para exigir nuevamente un pago o mantener la apariencia de una deuda ya cancelada. En esos casos, Sedeco ya cuenta con herramientas para actuar.

El problema, según Irún, aparece cuando la norma pretende alcanzar situaciones que no son relaciones entre un consumidor final y un proveedor. Sedeco es una autoridad administrativa de protección al consumidor, no un órgano encargado de resolver cualquier controversia civil o comercial entre particulares.

La ministra sostuvo que extender la intervención a esos casos implicaría exceder las atribuciones que actualmente tiene la institución.

Otro punto que expuso es el tratamiento de las obligaciones judicializadas. El dictamen advierte que determinar si una deuda está efectivamente cancelada puede requerir un análisis documental o incluso una definición judicial.

Por eso, imponer automáticamente una sanción administrativa podría generar superposición entre la actuación de Sedeco y la Justicia. También se cuestiona la exigencia de que el pagaré sea restituido de manera inmediata o concomitante al pago, porque pueden existir situaciones en las que el documento esté en poder de otro tenedor o forme parte de un proceso.

La entidad señala además que la obligación de devolver el pagaré después de cancelada la deuda ya está contemplada en el Código Civil. El artículo 570 establece que el acreedor debe entregar el recibo correspondiente y devolver el título o dejar constancia del pago.

Por eso, la Secretaría considera que el objetivo de proteger al deudor es válido, pero entiende que el camino debería ser fortalecer las reglas civiles y comerciales sobre el pagaré, en lugar de trasladar todos los casos al ámbito administrativo.

En el Congreso, la iniciativa fue presentada a finales de 2025 como una herramienta para dar mayor seguridad jurídica a los deudores, en un contexto marcado por las denuncias de la denominada “Mafia de los Pagarés”.